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Bienvenido/a en el blog dedicado a la enseñanza del castellano en clases preparatorias del Instituto Saint-Exupéry de Mantes-La-Jolie. Abre los ojos y lo encontrarás todo: programas de literatura y civilización, enlaces para artículos, vídeos o fotogalerías, consejos de lecturas, ideas para ver películas o escuchar música, proyectos culturales a gran escala, diarios y testimonios de estudiantes, sin olvidar unas correcciones...

dimanche 26 février 2017

El 20-D, el 26-J y el rey

http://elpais.com/especiales/2016/debate-de-investidura/diez-meses-sin-gobierno/

http://www.eldiario.es/politica/GRAFICOS-Espana-derechas-votantes-quedaron_0_531947347.html 





Nunca a lo largo de la joven democracia española había recibido el rey tantas veces (con las del 24-25 de octubre fueron cinco) a los representantes de los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados. Esa ronda, que muchos pudieron analizar como una consecuencia del bloqueo político que vivió España durante diez meses sin gobierno capaz de promover iniciativas legislativas y políticas y con una UE cada día más preocupada por esa situación de estancamiento, tuvo sin embargo un interés, el demostrar que el rey supo hacer frente al complejo proceso de investidura y sobre todo que el rey seguía garantizando las instituciones y de la Constitución pese a los errores que cometió.

En efecto, lo que le otorga la Constitución de 1978 al rey es una apariencia de poder. Solo en apariencia y de acuerdo con los líderes de los partidos políticos, el rey tiene un poder autónomo, el de proponer libremente un candidato a la investidura como presidente del Gobierno. Solo es una escenificación. El Presidente del Congreso, a la llamada del rey, le comunica la relación de grupos parlamentarios así como los líderes de los mismos a los que hay que llamar a consultas. El rey, tras las mismas, propone o no un candidato a la investidura, lo que le comunica al presidente del Congreso quien, de acuerdo o sin acuerdo con el candidato, fija la fecha para el pleno de investidura del que resultará o no investido el presidente del Gobierno. Parece como si el presidente del Congreso fuera, simplemente, un recadero del rey. Pero no es así: es el responsable de los mismos, porque conviene recordar que el rey no tiene poderes propios, todos sus actos tienen que ser refrendados para ser válidos como lo indican los artículos 56.3 y 64 de la Constitución. 

El trámite de investidura tiene como única finalidad la de confirmar cuál de los líderes (de los cuatro partidos salidos mayoritarios de la consulta del 20-D y del 26-J) cuenta con 176 votos parlamentarios o más, o cuenta con un número de votos parlamentarios menor de 176 votos parlamentarios, pero tiene garantizado un número de abstenciones que hagan que los votos a favor sean más que los votos en contra en la primera o en la segunda votación (como ha sido el caso de la votación parlamentaria del 29 de octubre de 2016). Y hasta que no concurra esta circunstancia, el rey no debe proponer a ningún candidato. Su función no es la de encargar a un líder que haga gestiones para ver si consigue obtener los votos necesarios para ser investido. Si lo hiciera, el presidente del Congreso debería negar el refrendo del acto del rey, con lo que carecería de validez y en consecuencia de eficacia. De acuerdo con la Constitución, ningún acto del rey puede ser válido y eficaz sin el refrendo del presidente del Congreso, del presidente del Gobierno o de un ministro. 

En cierta medida se puede afirmar que el rey no se saltó el guión e hizo escrupulosamente lo que le mandaba hacer la Carta Magna. Por eso aludir a Rajoy como el « candidato » del rey era una falsedad que encubría unos resultados sorprendentes tras cuatro años de política de austeridad, o sea que el PP de Rajoy fue el partido más votado en las dos elecciones ganando incluso votos entre los dos comicios (pasando de 123 a 137 escaños con el voto útil). El proceso confirmó que el rey no se extralimitó de sus funciones y que seguía siendo competente al margen de la estricta neutralidad política a la que está obligado. Confirmó su función simbólica sin ser nunca actor político decisivo. Pero el mismo proceso condujo al rey a cometer errores de los cuales no puede ser responsable como el ofrecer a Rajoy y luego a Sánchez que se presentaran a una investidura forzosamente fallida tras los comicios del 20-D que anunciaban el fin del bipartidismo y la entrada en el Congreso de un partido antisistema como Podemos. Un error no repetido en octubre del 2016 ya que el rey sabía como todos los españoles que el PSOE se comprometía en abstenerse para que Rajoy gobernara en minoría. Habida cuenta de que la Constitución no pone límite temporal a la propuesta de un candidato a la investidura por el rey, para que el reloj no se pusiera en marcha, y no se convocaran elecciones tras sucesivas investiduras fallidas, hubiera bastado con que no se propusiera candidato hasta que un líder contara con los apoyos suficientes. 

La repetición de elecciones supone el desprecio de los partidos políticos parlamentarios a los ciudadanos, por lo que debe considerarse inadmisible e incomprensible. La comedia que contemplaron los españoles durante diez meses, consistente en encargar y aceptar investiduras imposibles a priori, puestas en marcha del reloj y sucesivas elecciones, condujo a un millón de ciudadanos a quedarse en casa el 26-J subiendo así la tasa de abstención a expensas de los partidos de izquierda. En ese sistema parlamentario, el rey no tiene poderes propios. Y la propuesta de investidura es también un acto que necesita ser refrendado por el presidente de las Cortes, de manera que los errores del rey lo son también de la presidenta del Congreso, Ana Pastor, que se ha olvidado de sus responsabilidades constitucionales y de los partidos políticos que han demostrado su inmadurez y desprecio por la política.


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